La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) Ana Ferrer ha abierto juicio oral al senador del PP José Manuel Baltar Blanco por un presunto delito contra la seguridad vial por conducir a 215 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 km/h en la A-52 sentido Benavente (Zamora).
En un auto, hecho público este jueves, la juez instructora de la causa a este aforado señala que la Fiscalía presentó el pasado 2 de julio escrito de acusación pidiendo la apertura de juicio oral.
El Ministerio Público acusa al senador del PP de un delito contra la seguridad vial, en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora a la legalmente permitida.
La juez señala que el relato de hechos consignados en el escrito de acusación, en una valoración provisional, pudieran ser constitutivos del delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción de vehículo a motor a velocidad superior a la legalmente permitida, del artículo 379.1 del Código Penal.
Por ello, dicta auto de apertura de juicio oral, considera competente para el enjuiciamiento a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y acuerda comunicar al acusado la resolución y el escrito de acusación, para que formule su escrito de defensa en el plazo de diez días.
El pasado 20 de junio, la magistrada Ana Ferrer acordó procesar a Baltar al considerar que lo actuado hasta el momento permite afirmar que el 23 de abril de 2023, Baltar conducía por la A-52, cuando al alcanzar el punto kilométrico 66,900, dentro del término municipal de Asturianos (Zamora), el aparato de medición allí instalado detectó que circulaba a 215 kilómetros por hora, en un tramo de velocidad limitada a 120. Ese mismo día fue sancionado administrativamente.
Señala que aplicado el margen de error del 5% que establece la normativa sobre los controles, el resultado es de 204 Km/h, por lo que la magistrada entiende que los hechos revisten caracteres de un delito contra la seguridad vial.
En su declaración ante la magistrada, el también expresidente de la Diputación de Ourense rechazó haber cometido un delito contra la seguridad vial, puesto que sostiene que nunca rebasó los 200 km/h, el mínimo para que sea considerado delito.