El pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la derogación de la ley de memoria democrática acordada por el Ejecutivo de Aragón. Como la impugnación de Pedro Sánchez invocaba el artículo 161.2 de la Constitución, el tribunal ha suspendido la vigencia y aplicación de la norma impugnada, desde la fecha de interposición del recurso, que fue el pasado 29 de mayo.
En su demanda, el presidente del Gobierno alegaba que la ley podría vulnerar los artículos 10.1 y 15 de la Constitución, por la derogación de los preceptos relativos al estatuto de las víctimas. Además, también sostiene que la norma podría ser contraria a competencias estatales en relación al artículo 149.1.1 y del deber de colaboración así como el 149.1.30 de la carta magna.
A primeros del pasado abril el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres, confirmó que el Ejecutivo impugnaría ante el Tribunal Constitucional la ley con la que el gobierno autonómico aragonés había derogado de facto las políticas españolas de memoria democrática y “hacía apología del franquismo”, si la Diputación de Aragón no la modificaba antes. El mismo camino seguirían las leyes valenciana y castellano-leonesa.
Torres anunció que se sentaría a dialogar con las autoridades autonómicas aragonesas, pero su ofrecimiento cayó en saco roto. El vicepresidente aragonés y dirigente de Vox Alejandro Nolasco le respondió en una rueda de prensa: “Podemos hablar de lo que quiera desde la cordialidad más absoluta, pero que tenga la convicción de que no vamos a rebajar o dar un paso atrás ni quitar un ápice de lo que hemos hecho”. Nolasco calificó la ley de de Memoria Democrática de “sectaria y liberticida”.
Además, el pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 senadores y senadoras del Grupo Parlamentario Socialista en el Senado en relación con el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
Los recurrentes sostienen que el decreto impugnado podría, entre otras cuestiones, infringir el artículo 110 del Estatuto de Autonomía de Andalucía por la falta de presupuesto habilitante para la utilización del decreto ley y por la posible vulneración de los límites materiales.