El Tribunal Supremo no tiene duda alguna de que la amnistía no se puede aplicar al delito de malversación por el que se condenó y se procesó en rebeldía a los líderes del ‘procés’ Oriol Junqueras y Carlos Puigdemont. Por eso no la aplica y renuncia a elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En cambio, pone en cuestión la constitucionalidad de la norma, aunque se la aplique a la desobediencia por la que está procesada la secretaria de ERC, Marta Rovira, y le retire la orden de detención nacional que aún había contra ella. De ahí que abra un plazo de 10 días para que las partes le informen sobre la necesidad de dirigirse al Tribunal Constitucional.
De todas formas no haber iniciado el trámite para dirigirse al máximo intérprete del derecho europeo no significa que el alto tribunal renuncie a ello para siempre. Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO que esa posibilidad se pondrá en marcha si la ley de amnistía recibe el aval del Tribunal Constitucional y, por tanto, la Sala de lo Penal y el juez Pablo Llarena se ven obligados a aplicar le medida de gracia a los condenados y a los procesados en rebeldía por el delito de malversación.
Esa baza hará que, aunque se vean obligados a aplicar la amnistía y a levantar las órdenes de detención nacional que aún tienen pendientes Puigdemont y los ‘exconsellers’ Toni Comín y Lluís Puig, el TJUE será quien tenga la última palabra sobre la norma que establece el perdón penal para un delito de corrupción en el que el Supremo español aprecia beneficio personal porque se destinó dinero público a una consulta ilegal.
El alto tribunal, que considera que en su día el Constitucional puso mucho cuidado en remitir requerimientos personales con la prohibición del 1-O, lo que hizo posible que se pudiera condenar a los líderes del ‘procés’, conseguirá así al menos retrasar la aplicación efectiva y definitiva del olvido penal promulgado por el Congreso.
El Supremo ha rechazado aplicar la amnistía, porque cree que se incurre en las dos excepciones previstas en la propia amnistía: el enriquecimiento personal y una posible afectación a los intereses europeos, por los segundos de desconexión que el alto tribunal ve ahora que se registraron en 2017. Solo la magistrada Ana Ferrer, que firmó un voto discrepante respecto del auto de sus compañeros, abogaba por el planteamiento de una cuestión prejudicial ante el TJUE ya.
Terrorismo
Las que sí han dado trámite a las partes para poder dirigirse al TJUE han sido las magistradas Susana Polo y María Tardón. La primera en dar tres días a las partes para recabar su parecer sobre la petición realizada por las acusaciones personadas fue la instructora de la causa que se sigue en el alto tribunal por delitos de terrorismo por las protestas convocadas por Tsunami Democràtic, en la que están imputados Carles Puigdemont y el diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg.
La jueza Tardón, que sustituye a Manuel García Castellón durante sus vacaciones, hizo lo mismo que Polo unas horas después en el procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional contra la secretaria general de ERC, Marta Rovira y otras 10 personas, como la mano derecha de Puigdemont, Josep Lluís Alay, o el ‘exconseller’ de ERC Xavier Vendrell.
Las diferentes actuaciones de los magistrados obedece a que los procedimientos bajo su jurisdicción son tan distintos como el distinto delito que se investiga: desobediencia y malversación o terrorismo. La Sala de lo Penal fue la que dictó la sentencia que condenó por el 1-O a Junqueras y los ‘exconsellers’ Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por malversación a penas de hasta 13 años de prisión, que fueron indultadas, y de inhabilitación, que aún están cumpliendo. El juez Llarena tiene concluida la instrucción apenas a falta de poder tomar declaración indagatoria a Puigdemont y quienes le acompañaron en su huida para elevar a la Sala la causa para que sea juzgada.
En cambio, en las causas de Tsunami, aunque se han investigado durante cinco años bajo secreto, ni siquiera se ha tomado aún declaración de los imputados y ninguno, por tanto, tiene dictada medida cautelar alguna. En el caso de aplicarse la amnistía se debería decretar el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones abiertas por las protestas convocadas por la plataforma contra la sentencia dictada en octubre de 2019, que en opinión de los tribunales son constitutivas de terrorismo.