El Tribunal Supremo ha determinado que están incluidos en la ley de amnistía los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad investigados en dos causas sentenciadas por tribunales de Catalunya que están recurridas en casación ante el Supremo. Pero como hizo él mismo con el delito de desobediencia, en dos autos de similar contenido, el tribunal acuerda además iniciar los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía al considerar que puede resultar discriminatoria por, entre otros motivos, vulnerar el derecho a la igualdad ante la Ley.
Para la Sala, las objeciones de constitucionalidad “consisten en entender que la referida norma, en la medida en que vincula la amnistía a que los actos tipificados como delito sobre los que opera se hubieran cometido en el contexto del denominado ‘proceso independentista catalán’ (..), establece un muy relevante y evidentemente desigual tratamiento de los delitos cometidos y de sus autores y partícipes, exclusivamente determinado en función de su ideología o de sus propósitos políticos, sin motivo o causa constitucionalmente aceptable que pudiera justificar el tratamiento discriminatorio”.
Según la Sala, ello resulta inconciliable con el derecho a la igualdad ante la Ley, y no halla fundamento alguno que pudiera justificar ese trato discriminatorio “que constituiría, conforme a tal entendimiento, una decisión legislativa arbitraria”.
Para el tribunal, también se ha podido conculcar el principio de seguridad jurídica, “en la medida en que, de considerarse acomodado a la Constitución este modo de proceder, cualquier futura amnistía de nuevos delitos cometidos bajo el impulso de esta misma ideología o de cualquier otra, con tal de que sus promotores o partidarios alcanzasen mayorías parlamentarias bastantes para la aprobación de una Ley Orgánica, o un número de diputados/as suficientes para contribuir a la formación de dicha mayoría, habría de entenderse también conforme a la Constitución, con la inseguridad jurídica que así se generaría y con los innegables efectos criminógenos que pudiera traer consigo”.
Además, considera que puede verse erosionado el principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), proclamado frente a los restantes poderes del Estado –Ejecutivo y Legislativo—al no contar la amnistía, a diferencia del indulto, con apoyo constitucional que habilite para tal injerencia.
Por ello, da traslado a las partes y al ministerio fiscal para que en el plazo común de diez días realicen alegaciones sobre la oportunidad de plantear la cuestión de inconstitucionalidad.
Los dos autos dictados hoy responden a la pregunta que realizó el tribunal a las partes sobre la aplicación de la Ley de Amnistía en dos recursos de casación que tiene pendientes contra decisiones de tribunales catalanes. En una de las causas, fueron condenados dos ciudadanos por delito de desórdenes públicos en unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del Supremo en la causa del procés,
En la otra causa fue condenada una persona, también por las protestas contra la misma sentencia pero en Barcelona, inicialmente por delito de atentado a la autoridad, y tras recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, por delito de desórdenes públicos, aunque la fiscalía acusaba por el primero de los delitos.