La teniente fiscal del Tribunal Supremo, Ángeles Sánchez Conde, y el fiscal jefe de Penal del alto tribunal Joaquín Sánchez Covisa presentarán este viernes el recurso con el que confían que el magistrado Pablo Llarena recapacite y aplique la amnistía al delito de malversación por el que fue procesado en rebeldía el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont. Si el recurso que se interpondrá a lo largo del día es estimado, la orden de detención nacional que el líder de Junts tiene aún pendiente sería levantada.
El recurso, al que la próxima semana se sumará el que se interpondrá contra el auto de la Sala Segunda que también rechaza aplicar la amnistía a la malversación a los condenados del ‘procés’, reproduce los argumentos utilizados por el ministerio público en los informes en el que defendía extender el efecto de la medida de gracia a Puigdemont y los ‘exconsellers’ Lluís Puig y Toni Comín, así como al expresidente de ERC Oriol Junqueras y Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, informaron a EL PERIÓDICO fuentes jurídicas.
Tras escuchar a la Junta de Fiscales, que por la mínima apoyó el criterio del fiscal general, Álvaro García Ortiz, de instar la aplicación de la amnistía con independencia del delito del que se tratase, el ministerio público informó a favor de que se declarara extinguida la responsabilidad penal de los procesados en rebeldía, que por esa circunstancia no pudieron ser juzgados con el resto del Govern, así como que se dicte el sobreseimiento libre de las actuaciones y, por tanto, se retiren las órdenes de detención que aún tienen en vigor y que les impiden regresar a España sin temor a ser arrestados.
En sus impugnaciones los fiscales insistirán en su argumento de que la ley de amnistía es de plena aplicación al caso, porque no entra dentro de los vetos previstos por la propia norma. En su opinión, no se considera enriquecimiento personal el destinar dinero público al 1-O y ni en la sentencia ni en ninguno de los autos dictados en el procedimiento se ha hecho “alusión o referencia a que se hubiere producido una afectación directa o indirecta a los intereses financieros de la Unión Europea“.
La fiscalía señala que la ley de amnistía establece que “los actos constitutivos de malversación que hubieran consistido en el desvío de fondos públicos con la finalidad de financiar, sufragar o facilitar la convocatoria y/o la celebración de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017 se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma y, por consiguiente, serán amnistiados siempre que hayan sido ejecutados sin un propósito de enriquecimiento”, lo que descartaba la interpretación que hacían los fiscales del ‘procés’ para negarse a aplicarla al delito de malversación.
Sin embargo, esa justo ha sido por la que han optado tanto la Sala de lo Penal, como el juez Llarena, al entender que la malversación cometida por los líderes del ‘procés’ supuso un beneficio personal de carácter patrimonial al sufragar el referéndum del 1-O con dinero público y, con su actuación, además, se vieron afectados los intereses de la Unión Europea.
Tanto la Sala de lo Penal, como el juez Llarena abrieron un plazo para preguntar a las partes si consideran necesario acudir al Constitucional para que se pronuncie sobre el ajuste de la ley de amnistía a la Carta Magna. El alto tribunal considera este paso imprescindible, dado que la corte de garantías es la única con capacidad para someter una norma al control de constitucionalidad.